Artículo 271 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se considera horario diurno al comprendido entre las seis y las veinte horas.
El trabajo nocturno es el comprendido entre las veinte horas de un día y las seis horas del día siguiente. Las horas de trabajo mixto son las que comprenden períodos de tiempo del trabajo diurno y nocturno, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará como trabajo nocturno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.