Código Municipal estatal

Artículo 291 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el presupuesto de egresos; éste deberá pagarse de la siguiente forma: el 50% antes del día 15 de diciembre y el 50% restante antes del día 15 de enero, y será equivalente a 15 días de sueldo, cuando menos, sin deducción alguna. En caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional.

CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 291 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el presupuesto de egresos; éste deberá pagarse de la siguiente forma: el 50% antes del día 15 de diciembre y el 50% restante antes del día…

¿Está vigente el artículo 291?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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