Artículo 291 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el presupuesto de egresos; éste deberá pagarse de la siguiente forma: el 50% antes del día 15 de diciembre y el 50% restante antes del día 15 de enero, y será equivalente a 15 días de sueldo, cuando menos, sin deducción alguna. En caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional.
CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.