Artículo 300 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos a que se refiere el artículo anterior, el titular de la entidad pública municipal procederá a levantar acta administrativa en la que se oirá en defensa al trabajador, siempre que se encuentre presente en el centro de trabajo, en la que deberá intervenir la representación sindical, si la hubiere. Se asentarán en el acta los hechos con la mayor precisión, tomándosele declaración al afectado; se oirá a los testigos de cargo y descargo que propongan las partes; y se recibirán también las demás pruebas pertinentes, firmándose las actuaciones con dos testigos de asistencia.
El acta a que se refiere el párrafo anterior no se invalida si alguno de los que en ella intervienen se niega a firmarla. Siempre que esté presente el trabajador afectado se le deberá entregar copia del acta, salvo en los casos de abandono de empleo o de servicio, prisión y demás en que por su naturaleza no pudiere estar presente.
La entidad pública municipal deberá dar aviso por escrito al servidor público de manera personal, de la fecha y causa o causas de la rescisión de la relación jurídica laboral. En caso de que no sea posible entregar el aviso o que el trabajador se negare a recibirlo, la institución pública dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión deberá hacerlo del conocimiento del Tribunal, proporcionando a este último el domicilio que tenga registrado del trabajador y solicitando sea notificado este. La falta de aviso al servidor público o al Tribunal producirá a favor del trabajador la presunción de que el despido es injustificado.
En el caso de que el cese sea justificado, el trabajador no tiene derecho al pago de los sueldos que dejó de percibir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.