Código Municipal estatal

Artículo 308 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El sindicato podrá objetar sustancialmente las condiciones generales de trabajo, y para ello ocurrirá ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el que resolverá en definitiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 308 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

El sindicato podrá objetar sustancialmente las condiciones generales de trabajo, y para ello ocurrirá ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el que resolverá en definitiva.

¿Está vigente el artículo 308?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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