Código Municipal estatal

Artículo 323 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que se constituya un sindicato, se requiere lo formen, como mínimo, 20 trabajadores en servicio activo de la Entidad Pública Municipal correspondiente y que cumpla con los requisitos que establece este código.

El sindicato tendrá derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular sus programas de acción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Para que se constituya un sindicato, se requiere lo formen, como mínimo, 20 trabajadores en servicio activo de la Entidad Pública Municipal correspondiente y que cumpla con los requisitos que establece este código. El…

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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