Artículo 323 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que se constituya un sindicato, se requiere lo formen, como mínimo, 20 trabajadores en servicio activo de la Entidad Pública Municipal correspondiente y que cumpla con los requisitos que establece este código.
El sindicato tendrá derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular sus programas de acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.