Código Municipal estatal

Artículo 326 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El registro podrá negarse únicamente:

I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 318 de este código.

II. Si no se constituyó con el número de miembros fijados en el artículo 323.

III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 324.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 326 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

El registro podrá negarse únicamente: I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 318 de este código. II. Si no se constituyó con el número de miembros fijados en el artículo 323. III. Si no se…

¿Está vigente el artículo 326?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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