Artículo 326 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El registro podrá negarse únicamente:
I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 318 de este código.
II. Si no se constituyó con el número de miembros fijados en el artículo 323.
III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 324.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.