Código Municipal estatal

Artículo 332 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Queda prohibido a los sindicatos:

I. Ejercer actividades mercantiles con fines de lucro.

II. Ejercer cualquier tipo de violencia sobre los trabajadores para obligarlos a que se sindicalicen o para que ejecuten cualquier acto u omisión contrario a derecho.

III. Fomentar actos delictuosos contra personas y propiedades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 332 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Queda prohibido a los sindicatos: I. Ejercer actividades mercantiles con fines de lucro. II. Ejercer cualquier tipo de violencia sobre los trabajadores para obligarlos a que se sindicalicen o para que ejecuten cualquier…

¿Está vigente el artículo 332?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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