Artículo 332 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Queda prohibido a los sindicatos:
I. Ejercer actividades mercantiles con fines de lucro.
II. Ejercer cualquier tipo de violencia sobre los trabajadores para obligarlos a que se sindicalicen o para que ejecuten cualquier acto u omisión contrario a derecho.
III. Fomentar actos delictuosos contra personas y propiedades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.