Código Municipal estatal

Artículo 34 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los regidores son los miembros del Ayuntamiento encargados de gobernar y administrar, como cuerpo colegiado, al municipio. En lo individual no tienen facultades decisorias pues éstas corresponden al Ayuntamiento sesionando colegiadamente como Cabildo y al presidente municipal en aquellas materias que el Ayuntamiento le delega. En general, no tienen facultades ejecutivas pues éstas están delegadas en el presidente municipal. Sin embargo, en lo individual son consejeros y auxiliares del presidente municipal y deben cumplir con las comisiones que les asigne el Ayuntamiento en los diferentes ramos de la administración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Los regidores son los miembros del Ayuntamiento encargados de gobernar y administrar, como cuerpo colegiado, al municipio. En lo individual no tienen facultades decisorias pues éstas corresponden al Ayuntamiento…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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