Artículo 347 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la declaración de huelga se considera legal, por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, y si transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 344 de este código, no se hubiese llegado a un entendimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las labores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.