Código Municipal estatal

Artículo 371 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para el buen funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera Municipal, los ayuntamientos constituirán un Comité del Servicio Profesional de Carrera, como un organismo desconcentrado con autonomía técnica y administrativa, el cual estará integrado por dos trabajadores de confianza, dos trabajadores de base que tengan una antigüedad no menor a los tres años, un representante del ayuntamiento y por un especialista en materia de recursos humanos.

Los representantes ante este Comité, serán nombrados de la siguiente manera: los dos trabajadores de confianza serán nombrados por el Ayuntamiento; los dos trabajadores de base lo serán por votación de éstos; el representante del Ayuntamiento por éste; y el especialista en materia de recursos humanos, será propuesto por el Presidente Municipal y sujeto a la aprobación del Ayuntamiento. Para cada titular, se designará un suplente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 371 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Para el buen funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera Municipal, los ayuntamientos constituirán un Comité del Servicio Profesional de Carrera, como un organismo desconcentrado con autonomía…

¿Está vigente el artículo 371?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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