Artículo 371 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el buen funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera Municipal, los ayuntamientos constituirán un Comité del Servicio Profesional de Carrera, como un organismo desconcentrado con autonomía técnica y administrativa, el cual estará integrado por dos trabajadores de confianza, dos trabajadores de base que tengan una antigüedad no menor a los tres años, un representante del ayuntamiento y por un especialista en materia de recursos humanos.
Los representantes ante este Comité, serán nombrados de la siguiente manera: los dos trabajadores de confianza serán nombrados por el Ayuntamiento; los dos trabajadores de base lo serán por votación de éstos; el representante del Ayuntamiento por éste; y el especialista en materia de recursos humanos, será propuesto por el Presidente Municipal y sujeto a la aprobación del Ayuntamiento. Para cada titular, se designará un suplente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.