Código Municipal estatal

Artículo 395 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso del trámite correspondiente a los recursos presentados ante el Ayuntamiento, recibido que sea el escrito de inconformidad, se abrirá un período de pruebas de diez días hábiles, a efecto de que se desahoguen aquellas que se hayan ofrecido y admitido.

En el caso de que sea el juzgado municipal quien tramite el recurso, recibido el escrito de inconformidad, se correrá traslado a la autoridad demandada por el término de cinco días hábiles; transcurrido dicho término, se haya dado o no contestación a la demanda, se abrirá un período de pruebas de diez días hábiles, a efecto de que se desahoguen aquellas que se hayan ofrecido y admitido.

Si por la naturaleza de las pruebas, el término anterior resulta insuficiente, se podrá ampliar por el lapso que se estime conveniente, únicamente para desahogar las pruebas que fueron admitidas.

En ningún supuesto se admitirá la prueba confesional a cargo de las autoridades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 395 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

En el caso del trámite correspondiente a los recursos presentados ante el Ayuntamiento, recibido que sea el escrito de inconformidad, se abrirá un período de pruebas de diez días hábiles, a efecto de que se desahoguen…

¿Está vigente el artículo 395?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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