Código Municipal estatal

Artículo 397 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Serán personales las siguientes notificaciones:

I. El auto de admisión del recurso.

II. El auto de admisión de las pruebas. III. La resolución que ponga fin al recurso.

Las notificaciones personales se harán directamente al recurrente si acude a las oficinas de la autoridad, o en el domicilio que haya señalado para tal efecto, o bien, por correo certificado con acuse de recibo. Las demás notificaciones se harán por estrados.

(REFORMADO, P.O. 29 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 397 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Serán personales las siguientes notificaciones: I. El auto de admisión del recurso. II. El auto de admisión de las pruebas. III. La resolución que ponga fin al recurso. Las notificaciones personales se harán…

¿Está vigente el artículo 397?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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