Artículo 397 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Serán personales las siguientes notificaciones:
I. El auto de admisión del recurso.
II. El auto de admisión de las pruebas. III. La resolución que ponga fin al recurso.
Las notificaciones personales se harán directamente al recurrente si acude a las oficinas de la autoridad, o en el domicilio que haya señalado para tal efecto, o bien, por correo certificado con acuse de recibo. Las demás notificaciones se harán por estrados.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.