Código Municipal estatal

Artículo 42 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Ayuntamientos estarán integrados por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que determinen los ordenamientos legales del Estado en la materia. Cada ayuntamiento contará con un número de suplentes que deberá ser igual al de los regidores y síndicos, para cubrir las ausencias de conformidad con el código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Los Ayuntamientos estarán integrados por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que determinen los ordenamientos legales del Estado en la materia. Cada ayuntamiento contará con un número de…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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