Artículo 58 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que no se presenten a rendir protesta el síndico y los regidores electos, el Congreso mandará llamar a quienes figuren en la lista de suplentes, y de entre éstos designará a quienes deban de cubrir las vacantes.
Cuando un regidor de representación proporcional no se presente a tomar posesión de su cargo, el Congreso del Estado mandará llamar al que siga en el orden dentro de la lista de preferencia de regidores que fue propuesta por el partido político o coalición de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.