Código Municipal estatal

Artículo 58 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de que no se presenten a rendir protesta el síndico y los regidores electos, el Congreso mandará llamar a quienes figuren en la lista de suplentes, y de entre éstos designará a quienes deban de cubrir las vacantes.

Cuando un regidor de representación proporcional no se presente a tomar posesión de su cargo, el Congreso del Estado mandará llamar al que siga en el orden dentro de la lista de preferencia de regidores que fue propuesta por el partido político o coalición de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

En caso de que no se presenten a rendir protesta el síndico y los regidores electos, el Congreso mandará llamar a quienes figuren en la lista de suplentes, y de entre éstos designará a quienes deban de cubrir las…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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