Código Municipal estatal

Artículo 90 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En las sesiones ordinarias el ayuntamiento tratará los asuntos de su competencia y de su funcionamiento y celebrará el número de ellas que señale su reglamento interior pero no podrán ser menos de dos sesiones ordinarias públicas al mes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

En las sesiones ordinarias el ayuntamiento tratará los asuntos de su competencia y de su funcionamiento y celebrará el número de ellas que señale su reglamento interior pero no podrán ser menos de dos sesiones…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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