Artículo 90 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las sesiones ordinarias el ayuntamiento tratará los asuntos de su competencia y de su funcionamiento y celebrará el número de ellas que señale su reglamento interior pero no podrán ser menos de dos sesiones ordinarias públicas al mes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.