Código Municipal estatal

Artículo 95 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría simple de votos, salvo aquéllos en que por disposición de este código o el reglamento interior respectivo, se exija mayoría absoluta o calificada. En caso de empate el presidente municipal tendrá voto de calidad. Para los efectos de este código, se entiende por:

I. Mayoría simple: la mitad más uno de los munícipes presentes que sean necesarios para que la sesión sea válida. II. Mayoría absoluta: la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento. III. Mayoría calificada: las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría simple de votos, salvo aquéllos en que por disposición de este código o el reglamento interior respectivo, se exija mayoría absoluta o calificada. En caso de empate…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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