Artículo 109 de Código Municipal para el Estado de Tamaulipas
Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los productos que puede percibir la hacienda pública, son los derivados de:
I.- El arrendamiento, venta, explotación o enajenación de bienes de su propiedad; se originarán en los contratos que celebren o en las concesiones que se otorguen al efecto por el Ejecutivo del Estado en uso de las atribuciones legales y sobre las bases que en los mismos se establezcan;
II.- Los rendimientos e intereses de capitales e inversiones del Estado;
III.- La operación de resultados de establecimientos, empresas del estado y organismos públicos descentralizados que realicen funciones de derecho privado;
IV.- La venta de códigos, leyes o reglamentos, formatos oficiales y formas valoradas;
V.- Almacenaje; y VI.- Otros productos no especificados que por su naturaleza se sitúen conforme a la definición contemplada en el Código Fiscal del Estado de Tamaulipas.
Los productos se determinarán conforme a su naturaleza, y de conformidad con el costo que represente proporcionarlo.
Página 20 Victoria, Tam., martes 20 de diciembre de 2011 Periódico Oficial ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan el Capítulo Octavo y el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:
CAPÍTULO OCTAVO DE LAS PARTICIPACIONES E INCENTIVOS A LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE INGRESOS ESTATALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.