Código Municipal estatal

Artículo 13 de Código Municipal para el Estado de Tamaulipas

Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los viáticos que se autoricen a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, se ajustarán a la tarifa que determine la Secretaría de Finanzas, requiriendo su comprobación mediante la forma especial que para el efecto se establezca.

Las remuneraciones adicionales para el pago por jornadas u horas extraordinarias, así como otras prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezca la Secretaría del Finanzas y tratándose de entidades de la administración pública estatal, por los acuerdos de su respectivo órgano de gobierno, los que observarán las normas y autorizaciones que emita la misma Secretaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Código Municipal para el Estado de Tamaulipas?

Los viáticos que se autoricen a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, se ajustarán a la tarifa que determine la Secretaría de Finanzas, requiriendo su comprobación…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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