Artículo 221 de Código Municipal para el Estado de Tamaulipas
Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es… I a la VII.-… VIII.- Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación; y IX.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de este Código o de las leyes fiscales especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.