Artículo 40 de Código Municipal para el Estado de Tamaulipas
Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, por la cantidad de $7,313.00 para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, y por la cantidad de $7,877.00 para aeronaves de reacción.
Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo de que se trate el 1.5%.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.