Código Municipal estatal

Artículo 58 de Código Municipal para el Estado de Tamaulipas

Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El cobro de los derechos establecidos en el presente Título III dará lugar, en su caso, al ejercicio de la facultad económico coactiva, la cual se ejercerá por conducto de la Secretaría de Finanzas del Estado o la oficina dependiente de la misma en cuya jurisdicción hubiera sido prestado el servicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código Municipal para el Estado de Tamaulipas?

El cobro de los derechos establecidos en el presente Título III dará lugar, en su caso, al ejercicio de la facultad económico coactiva, la cual se ejercerá por conducto de la Secretaría de Finanzas del Estado o la…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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