Artículo 67 de Código Municipal para el Estado de Tamaulipas
Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se causarán los derechos a que se refieren los artículos 65 y 68 de esta ley por los informes que soliciten las autoridades judiciales en causas penales o juicios de amparo, o por la expedición de copias certificadas, certificaciones, la inscripción de la cancelación de algún gravamen, la inscripción de la aclaración o corrección a documentos previamente inscritos, búsqueda de documentos e informes que soliciten oficialmente los servidores públicos del Gobierno del Estado en ejercicio de sus facultades como autoridades. Tampoco se causarán los derechos por la inscripción de embargos de bienes solicitados por dichos servidores públicos, cuando se declare que dicho embargo se realiza para proteger o salvaguardar el patrimonio del Estado, garantizar el interés fiscal del mismo o los casos en que se requieran otorgar como garantía los bienes propiedad del Gobierno del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.