Artículo 1004 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1004. Si la parte ejecutante optare, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior, por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes de la persona deudora por la cantidad que aquella señale y que la autoridad jurisdiccional podrá moderar prudentemente, sin perjuicio de que la persona deudora reclame sobre el monto.
Esta reclamación se substanciará como el incidente de liquidación de sentencia, misma que será susceptible de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.