Artículo 1009 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1009. Si el o los bienes se hallan en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes:
I. Cuando la ejecución se funde en acción real, y II. Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.