Artículo 1066 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1066. Todo remate de bienes inmuebles o muebles será público y deberá celebrarse en la sede de la autoridad jurisdiccional que fuere competente para la ejecución.
Las reglas contenidas en este Capítulo serán aplicables para los semovientes y créditos en lo que resulte aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.