Artículo 1155 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1155. La solicitud de restitución deberá contener al menos lo siguiente:
I. Nombre y datos generales de la niña, niño o adolescente;
II. Nombre y datos del solicitante y el carácter con el que promueve respecto a la niña, niño o adolescente;
III. Antecedentes y los hechos relativos al traslado o sustracción;
IV. El nombre de la persona que se presume retuvo o traslado ilícitamente y el domicilio o ubicación donde se presume que se encuentra la niña, niño o adolescente, y V. Cualquier información que sea necesaria o pertinente para su localización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.