Artículo 1168 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1168. La entrega de resultados o devolución de un exhorto o carta rogatoria, se hará por la misma vía en que se recibió, o por la vía en que lo solicite la autoridad jurisdiccional internacional requirente.
Sección Quinta De la Utilización de Videoconferencias en Procesos Internacionales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.