Artículo 1171 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1171. La solicitud para el empleo de videoconferencia deberá señalar:
I. Las formas y medios técnicos que permitan lograr la comunicación entre el requirente y el requerido.
II. La naturaleza del caso, nombres y domicilios de las personas a ser interrogadas, el objetivo que se persigue con la diligencia y los impedimentos previstos por orden jurídico del requirente para que una persona declare.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.