Artículo 118 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118. La recusación debe decidirse sin audiencia de la parte contraria, y se tramita en forma de incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.