Artículo 124 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124. En todos los casos la resolución que decida una recusación es irrecurrible.
Libro Segundo Del Procedimiento Oral Civil y Familiar Título Primero De las Formalidades Judiciales Capítulo I De las Partes en el Procedimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.