Artículo 133 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133. En los casos de litisconsorcio se observarán las siguientes reglas:
I. La carga de impulsar el procedimiento corresponderá al representante común del litisconsorcio;
II. Mientras continúe la persona designada como persona representante autorizada o representante común en su encargo, las notificaciones y citaciones de toda clase que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a las personas que representan, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstas, y III. Cualquier persona interesada podrá excluirse de la representación común, para litigar por sí mismo y deducir su propio derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.