Artículo 141 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141. En las audiencias en las que participen personas con discapacidad, podrán contar con la presencia de las personas de apoyo que, en su caso, designen.
Asimismo, podrán hacerse acompañar de los animales que para dichos efectos consideren, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.