Artículo 167 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167. Para los efectos de este Código Nacional, las resoluciones judiciales se clasifican en la forma siguiente:
I. Decretos: son simples determinaciones de trámite que no impliquen impulso u ordenación al procedimiento;
II. Autos: decisiones que tienden al impulso, desarrollo y orden del procedimiento;
III. Autos provisionales: todas aquellas determinaciones que se ejecutan de manera provisional;
IV. Autos preparatorios: resoluciones que disponen el conocimiento del asunto, ordenando la admisión de las pruebas y su preparación o su desechamiento;
V. Autos definitivos: decisiones que ponen fin a la acción principal o las que impiden la continuación del procedimiento, dándolo como totalmente concluido, cualquiera que sea la naturaleza de éste;
VI. Sentencias interlocutorias: decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia definitiva, y VII. Sentencias definitivas: las que resuelven el fondo del asunto en lo principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.