Artículo 194 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194. El emplazamiento, es el primer acto por el que se hace saber a una persona que se ha iniciado un juicio en su contra, para que dentro del término que se señale comparezca a contestar la demanda.
La notificación, que es el acto procesal mediante el cual la autoridad jurisdiccional da a conocer el contenido de una resolución a las partes.
La citación, que es el llamamiento para que alguna persona comparezca o intervenga en la práctica de algún acto procesal.
El requerimiento, que es el medio a través del cual la autoridad jurisdiccional conmina a las partes o a terceros, para que cumplan con un mandato judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.