Artículo 203 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 203. Las notificaciones en juicio se podrán hacer:
I. Personalmente, por cédula, por instructivo, por adhesión o por correo electrónico;
II. Por medio de comunicación judicial, según corresponda;
III. Por edictos;
IV. Por correo certificado;
V. Por telégrafo, y VI. Por cualquier otro medio de comunicación electrónica o sistema de justicia digital, mediante dispositivos físicos o móviles, autorizados en los lineamientos aprobados por el Consejo de la Judicatura conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiente.
La persona servidora pública judicial, elaborará la razón respectiva, acompañando las evidencias de la ejecución de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.