Artículo 230 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 230. En los autos se hará constar el día en que comiencen a correr los términos y aquel en que deben concluir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.