Artículo 264 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264. La parte que niega sólo estará obligada a probar:
I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor la parte colitigante;
III. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción o de la excepción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.