Artículo 281 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281. En los casos establecidos en el artículo anterior, a petición de parte interesada, se concederá el siguiente término para la tramitación y diligenciación del exhorto respectivo:
I. Un mes si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional;
II. Dos meses si lo está en los Estados Unidos de América o Canadá;
III. Tres meses si está comprendido en Centroamérica y el Caribe;
IV. Seis meses si estuviere en Europa o en la América del Sur, y V. Siete meses cuando esté situado en cualquiera otra parte.
El término referido no será prorrogado, salvo caso fortuito o fuerza mayor plenamente acreditado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.