Artículo 346 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 346. Los libros, instrumentos técnicos y demás que conforme a la Ley se deben llevar por cualquier persona, tendrán el valor probatorio que les asigne su normatividad específica.
Los documentos simples reconocidos por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.