Artículo 361 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 361. Contra la sentencia definitiva procede recurso de apelación; contra cualquier otra resolución no procede recurso alguno.
El plazo de la apelación se contará tomando en cuenta la notificación de la sentencia escrita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.