Artículo 370 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 370. Los medios preparatorios a juicio deberán solicitarse por escrito ante autoridad jurisdiccional competente y reunir al menos los siguientes requisitos:
I. Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve, en su caso;
II. El nombre y domicilio de las personas que deberán comparecer ante la autoridad jurisdiccional para rendir su declaración o exhibir los documentos o bienes solicitados;
III. Señalar el objeto que se persigue con la práctica de las diligencias;
IV. Señalar la acción, derecho o excepción que se pretenda ejercer u oponer;
V. El ofrecimiento de los medios de prueba que estime para acreditar la pertinencia de la solicitud, y VI. La firma autógrafa o electrónica de quien promueve.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.