Artículo 379 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 379. La solicitud deberá formularse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y contendrá al menos lo siguiente:
I. Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve;
II. Nombre y domicilio de la persona presunta deudora;
III. Los hechos en que funde su solicitud, y IV. La firma autógrafa o electrónica de quien promueve.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.