Artículo 385 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 385. En lo no previsto en este Capítulo se observarán las reglas para los medios preparatorios del juicio en general en lo que resulte aplicable.
Sección Tercera De la Preparación del Juicio Arbitral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.