Artículo 426 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 426. La jurisdicción voluntaria deberá promoverse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y reunir los siguientes requisitos:
I. Nombre y domicilio de quien promueve;
II. En su caso, nombre y domicilio de las personas que deban ser citadas;
III. La providencia solicitada;
IV. Los hechos que fundamenten la solicitud;
V. Las pruebas que se ofrezcan, y VI. Firma de quien promueve.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.