Artículo 430 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 430. Para el examen de los testigos, se observarán las formalidades que para esta prueba regula el presente Código Nacional.
La autoridad jurisdiccional podrá ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.