Artículo 448 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 448. Cualquier persona podrá solicitar la designación judicial extraordinaria de apoyo; corresponderá a la autoridad jurisdiccional allegarse de la información necesaria con base en:
I. La imposibilidad de conocer la voluntad, preferencias, medio, modo y formato de comunicación;
II. El riesgo para la salvaguarda de los derechos, el patrimonio, la integridad personal o la vida, y III. La realización de esfuerzos reales, considerables y pertinentes, incluyendo la implementación de ajustes razonables, para que la persona manifestara su voluntad y preferencias, sin que éstos resultaran eficaces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.