Artículo 455 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 455. Se entiende que existen conflicto de intereses cuando la situación laboral, personal, profesional, familiar o de negocios, pueden llegar a afectar el desempeño o las decisiones imparciales y objetivas de sus funciones de apoyo.
Capítulo II De los Juicios Orales Civiles Sección Primera Del Juicio Ordinario Civil Oral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.