Artículo 529 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 529. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código Nacional, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Capítulo.
Sección Sexta Del Procedimiento Especial de Inmatriculación Judicial Oral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.