Artículo 531 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 531. Realizadas las publicaciones y fijado el anuncio, se correrá traslado de la solicitud, para que contesten si existe oposición al procedimiento, dentro del término de quince días, las siguientes personas:
I. Aquella de quien obtuviera la posesión de quien promueve o su causahabiente si fuere conocido;
II. El Ministerio Público de la Entidad Federativa o la Federación;
III. Las personas colindantes del inmueble;
IV. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o dependencia de gobierno similar en las entidades, para que exprese si el fundo es o no de propiedad Federal o Estatal, y V. A criterio de la autoridad jurisdiccional, el Registro Agrario Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.