Artículo 588 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 588. De manera enunciativa y no limitativa, los siguientes casos se podrán tramitar mediante jurisdicción voluntaria:
I. Nombramiento de personas tutoras y curadoras;
II. Enajenación de bienes propiedad de niñas, niños, adolescentes, ausentes o desaparecidos;
III. Declaración de ausencia, así como la declaración especial de ausencia por desaparición;
IV. Procedimiento de adopción, y V. Restitución nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.